En Capital Federal, en la mayoría de los consorcios se realizan fumigaciones todos los meses. La frecuencia cada 30 días tiene un por que. Hoy no hay productos cuya residualidad supere los 30 días. Citando a la Resolución N° 360/APRA/2011 ” Que dada la acotada residualidad de los productos, insecticidas y desinfectantes utilizados para estos fines, en condiciones óptimas de temperatura, humedad, etc, la eficacia del mismo alcanza los treinta (30) días; Que, así las cosas, la efectividad del servicio contará con una vigencia máxima de treinta días corridos, contados a partir del día siguiente de la realización del mismo”. La misma Agencia de Protección ambiental en esta Resolución señala este punto que no es menor a la hora del control de las plagas.
La única manera de prevenir o controlar la población de cucarachas, alacranes, hormigas o ratas es tratar mensualmente todas las unidades y los sectores comunes. Las fumigaciones sirven cuando se hacen para todas la unidades. Las que se hacen de forma individual y aislada para un solo departamento no sólo no son efectivas sino que además son muy costosas proporcionalmente.
En los consorcios, por distintas situaciones, no todos los copropietarios cuidan la limpieza y la higiene de sus departamentos de manera adecuada. Muchos de ellos, no pagarían costosos servicios individuales a sus domicilios. Es por eso que las fumigaciones que contratan los Sres del Consejo de Propietarios y Administradores sirven para ir previniendo y controlando las plagas. En este caso, la fumigación se realiza para todas las unidades del consorcio, y cada consorcista paga por expensas una módica suma por el servicio. Es por eso que, desde hace más de 25 años, es la forma de contratación más habitual.
Las fumigaciones de consorcios que se realizan mensualmente ayudan a prevenir problemas. Cuando se empiezan a espaciar los servicios y aparecen cucarachas, por ejemplo, se torna una tarea muy difícil volver a controlarlas. Es muy probable que se necesiten fumigaciones adicionales, con lo que el supuesto ahorro desaparece.
Algunos administradores o miembros del Consejo de Propietario, por desconocimiento, quieren contratar servicios bimestrales, trimestrales o semestrales. Esto sucede con mas frecuencia en el Gran Buenos Aires donde el entramado de normativas de cada Municipio es complejo y lleva a no saber si se debe o no contratar los servicios. La pregunta es: Si aparece una plaga y el consorcio realiza las fumigaciones 4 veces al año.. ¿ va a tener sentido esa fumigación que se adapta a un año calendario pero que no se adapta ni a la residualidad de los productos ni al ciclo de vida de las plagas?.
En Capital Federal, cuando se realiza fumigacioes en los consorcios, TERMITEK entrega un Certificado de Desinsectación y/o Desinfección. Ordenanza Nº 36.352/MCBA/80 . Los certificados las empresas de fumigación los bajamos de un software del GCBA es por eso que el Estado tiene toda la información acerca de quienes hicieron los servicios y quienes no. Actualmente los inspectores con una simple consulta online pueden saber que establecimiento se fumigaró y cual no. Contar con estos certificados es una obligación para el edificio. En la Resolución 705/DGCONT/15 se señala lo siguiente “Que, en función de lo expuesto precedentemente, y en razón de que las Empresas establece la Resolución 360/APRA/2011, resulte necesario exigir a los consorcios de propietarios y/o administradores y a los establecimientos públicos o privados, contar con el correspondiente certificado en forma mensual” .
Existe también una responsabilidad por parte del Administrador y del Consejo de propietarios de contratar periódicamente las fumigaciones en el consorcio. La Resolución 245/APRA/18 hace mención al artículo 1.3.22 de la Ley N° 451 (conforme texto Art. 204 de la Ley Nº 4.811) “El/la titular o responsable de un establecimiento o inmueble en el que se comprobare la existencia de roedores y no realice las tareas de desinfecciones y desratización periódicas, es sancionado/a con multa de cien (100) a mil cuatrocientas (1.400) unidades fijas. Cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal y la existencia de roedores se compruebe en las partes comunes, la multa se aplica contra el consorcio de propietarios.”; y en Artículo 6° la misma delega y deslinda la responsabilidad civil y penal sobre el Administrador y el Consejo de Administración puntualizando que “La inobservancia de la responsabilidad determinada en el artículo 1° será considerada falta grave y pasible de sanciones administrativas, siendo de aplicación el artículo 1.3.22 de la Ley 451, en caso de corresponder, al consorcio, representantes y/o administradores del Consorcio de Propiedad Horizontal.”
Con esto último se entiende que no realizar las tareas de desinsectación y desrodentización es ir en contra de la Salud de los copropietarios y la Higiene del consorcio y, como consecuencia, podría acarrear serias sanciones para el consorcio y los responsables del mismo.
Las fumigaciones en consorcios, antes de que se estableciera la obligatoriedad las obleas, los servicios ya se realizaban mensualmente. La contratación nunca fue por una imposición. Siempre fue y, hoy es, por pura necesidad.